Si has oído hablar de "la factura electrónica obligatoria" y de "Verifactu" y no tienes claro si son lo mismo, no estás solo: se mezclan constantemente. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, y las dos afectan a cómo emites y recibes facturas. Esta guía las separa, resume los plazos y propone qué preparar con calma antes de que lleguen.
No somos una gestoría ni damos asesoramiento fiscal. Esta guía resume normativa publicada hasta el 6 de octubre de 2026 y la contrastamos con las fuentes oficiales que enlazamos al final, pero tu situación concreta debes confirmarla con tu gestoría o asesor.
Dos obligaciones distintas
| Factura electrónica entre empresas | Verifactu (sistemas de facturación) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El formato y el intercambio de las facturas entre empresarios y profesionales | El programa con el que se emiten las facturas y los registros que guarda |
| Qué exige | Facturas en formato estructurado, enviadas por plataformas privadas o por la solución pública | Programas que garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación |
| Norma | Ley 18/2022 (Crea y Crece) y Real Decreto 238/2026 | Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025 |
Una factura puede cumplir una y no la otra. Por eso conviene preguntar a tu gestoría por las dos.
Factura electrónica entre empresas: calendario
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la obligación de facturar electrónicamente entre empresarios y profesionales. Los puntos clave:
- Formato estructurado. Un correo con un PDF adjunto deja de ser suficiente. El real decreto prevé sintaxis estructuradas como UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Para quienes facturan más de 8 millones de euros hay un periodo transitorio de 12 meses en el que se puede acompañar el PDF, pero no sustituye al formato estructurado.
- Dos canales. Plataformas privadas de intercambio de facturas, la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria o una combinación de ambas.
- Plazos. Se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública, la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026. La obligación llega 12 meses después para quien factura más de 8 millones de euros y 24 meses después para el resto de empresarios y profesionales. Eso sitúa las fechas hacia octubre de 2027 y octubre de 2028, respectivamente.
Si facturas menos de 8 millones, tienes en principio hasta finales de 2028. Eso no significa que puedas ignorarlo: tus clientes y proveedores grandes empezarán a trabajar con facturas electrónicas antes y es probable que te pidan adaptarte.
Verifactu: calendario
El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó la adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Según la nota informativa de la Agencia Tributaria, las fechas son:
- 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos autónomos y profesionales.
Hasta esas fechas hay un periodo de transición. Los fabricantes de software, en cambio, ya están obligados desde 2025 a ofrecer programas adaptados. Existen excepciones y regímenes especiales (por ejemplo, los territorios forales), así que confirma con tu gestoría cuál te corresponde.
Qué puedes preparar ahora
Nada de esto requiere correr, pero conviene no dejarlo para el último trimestre:
- Pregunta a tu gestoría qué obligaciones te aplican y en qué fechas. Es la conversación más importante.
- Revisa tu programa de facturación. Pregunta a su fabricante si será compatible con Verifactu y con el envío de factura electrónica estructurada, y en qué fecha.
- Ordena tus datos maestros. Razón social, NIF y correo de facturación de clientes y proveedores, correctos y actualizados. Es lo que más errores provoca.
- Revisa la numeración y las series. Una numeración correlativa y sin saltos facilita todo lo demás.
- Deja de depender del PDF por correo. Empieza a centralizar la entrada y salida de facturas en un único punto (un buzón, una plataforma) en lugar de en conversaciones sueltas.
- Mide cuánto tiempo dedicas hoy a facturar. Si ya te desborda, el cambio de formato será el momento de ordenarlo, no de añadir carga.
Dónde encaja un servicio como el nuestro
No sustituimos a tu gestoría ni emitimos facturas por ti desde un programa propio. Lo que hacemos es el trabajo previo y posterior: recoger y ordenar las facturas, extraer sus datos, conciliar cobros y pagos y dejar el cierre de mes preparado, con una persona revisando cada entrega. Cuando llegue el cambio de formato, tener ese proceso ya ordenado lo hace mucho más llevadero. Si quieres ver cómo se monta, tienes el paso a paso para automatizar la gestión de facturas y el servicio de gestión de facturas y administración.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE), que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE), que regula la solución pública de facturación electrónica.
- Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.